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Videovigilancia y la Ley 81 de Protección de Datos en Panamá: ¿Cómo grabar sin romper la ley?

Si manejas un negocio, administras un PH o diriges una empresa en Panamá, lo más probable es que cuentes con un sistema de cámaras de seguridad (CCTV). Es una decisión lógica para proteger el espacio. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley 81 de Protección de Datos Personales, grabar en espacios públicos o semipúblicos ya no es tan simple como «comprar una cámara e instalarla».

La captura de imágenes, rostros, videos e incluso placas de vehículos a través de sistemas de videovigilancia es considerada por la ley como un tratamiento de datos personales. Por ende, si no se maneja bajo los estándares correctos, tu sistema de seguridad podría convertirse en un dolor de cabeza legal y exponerte a multas severas de la ANTAI.

A continuación, te explicamos los puntos clave que debes cumplir para que tus cámaras sean 100% legales.

1. El Principio de Información: El Aviso de Privacidad Visual

La ley estipula que las personas deben saber cuándo y quién está tratando sus datos. En el caso del CCTV, esto se resuelve con el clásico letrero de advertencia, pero con un estándar más estricto:

  • No basta con un sticker genérico que diga «Sonría, lo estamos filmando».
  • El aviso debe ser visible antes de entrar al radio de captura de la cámara (por ejemplo, en la puerta de acceso).
  • Debe identificar claramente quién es el responsable del tratamiento (el nombre de la empresa o PH) y cómo ejercer los derechos de acceso a esas imágenes.

2. Limitación de la Finalidad y Proporcionalidad

Las cámaras deben usarse estrictamente para fines de seguridad y control. Instalar cámaras enfocando zonas que vulneren la privacidad de las personas (como baños, áreas de descanso de empleados o directamente las ventanas de propiedades vecinas en un PH) viola el principio de proporcionalidad de la ley.

Las ópticas de las cámaras deben configurarse para captar únicamente el perímetro necesario del negocio o propiedad, minimizando la intrusión en espacios ajenos.

3. Seguridad de la Información (Control de Acceso)

Este es el punto técnico donde fallan la mayoría de las instalaciones empíricas o residenciales:

  • ¿Quién tiene acceso al grabador (DVR/NVR) o a la app del celular? La Ley 81 exige que solo el personal estrictamente autorizado (seguridad, administración o el propietario) tenga acceso a las grabaciones.
  • Dejar las pantallas de monitoreo a la vista de cualquier cliente o visitante, o compartir los accesos digitales sin contraseñas seguras, constituye una brecha de seguridad bajo la normativa actual.

4. Tiempo de Retención de las Imágenes

¿Cuánto tiempo guardas los videos? La ley exige que los datos se conserven únicamente durante el tiempo necesario para la finalidad con la que se recabaron. En videovigilancia comercial o residencial, un estándar seguro suele ser de 15 a 30 días, a menos que las imágenes registren un incidente o delito, en cuyo caso deben ser resguardadas para las autoridades competentes.

Conclusión: Seguridad electrónica respaldada por seguridad legal

Un sistema de videovigilancia eficiente no solo debe protegerte de amenazas externas, sino también de riesgos legales internos. Instalar equipos sin configurar políticas de acceso correctas o sin la debida señalización es un riesgo que tu empresa no necesita correr.

En ENS Electronic System no solo nos encargamos de proveer tecnología de punta e instalaciones limpias; configuramos tus sistemas bajo los parámetros técnicos exigidos para apoyarte en el cumplimiento de la normativa panameña.